HISTORIA INSTITUCIONAL

La Ciudad de Mendoza, tuvo dos fundaciones:

  1. El 2 de marzo de 1561, fue fundada por el Capitán españli Don Pedro Ruiz del Castillo, por expresa orden del Gobernador de la Capitanía General de Chile, Don García Hurtado de Mendoza, en cuyo homenaje la ciudad lleva su nombre.
  2. El 28 de marzo de 1562, una nueva expedición al mando del capitán Juan Jufré, intenta eliminar lo hecho por Castillo y traslada la ciudad al Suroeste, por encontrar el lugar más competente y rebautiza a la ciudad con el nombre de "Resurrección - Provincia de Huarpes".

Sin embargo el tiempo y los hechos fueron superados respetando el nombre de Mendoza de la primera fundación. A vecinos y pobladores locales de grupos fundadores se les sumaron habitantes de San Juan y San Luis, con las cuales se conformó la Provincia de Cuyo. Mendoza, desde su fundación perteneció, administrativa y políticamente, a través de la Capitanía General de Chile, al Virreinato del Perú.

En 1776, al crearse el Virreinato del Río de la Plata, Mendoza y también el resto de Cuyo fueron segregados de Chile y fueron asignados al nuevo virreinato. Luego de la caída del Virrey Cisneros, y al llegar las noticias de la formación de la Primera Junta de Gobierno, los notables de la ciudad reunidos en el Cabildo local, decidieron adherir a la causa y enviaron congresales a lo que luego se conoció como Junta Grande.

En 1813, por disposición del Gobierno Nacional, se creó la Intendencia de Cuyo. Al año siguiente, arribó para hacerse cargo de la misma, el General José de San Martín quien trajo entre sus proyectos, la organización de una expedición libertadora a efectos de consolidar la libertad de Chile y Perú, y de esa manera asegurar también la independencia argentina. Esta provincia fue el punto de partida donde se preparó el Cruce de los Andes (1817). Además de su labor militar, el general no descuidó su actividad como administrador de la ciudad dejando obras que perduran hasta la fecha, como el paseo de la Alameda y la fundación de la biblioteca pública que hoy en día lleva su nombre.

El 1 de marzo de 1820 se firmó el acta por la que Mendoza, San Luis y San Juan rompían los vínculos que los unían a la Intendencia de Cuyo, adquiriendo soberanía como estados provinciales independientes. EI 11 de Julio de 1820, el Gobernador de Mendoza, Dr. D. Tomás Godoy Cruz, emitió un bando convocando a un cabildo abierto para la creación de una Junta Representativa del Pueblo Soberano, con facultades para asesorar y efectuar recomendaciones en asuntos de vital importancia para la Provincia y quedó compuesta por: Clemente Godoy (padre del gobernador), Bruno García, Manuel Ignacio Molina, Justo Correas e Ignacio Bombal. Este organismo sería el antecedente más remoto y origen de la primera Honorable Junta de Representantes, luego Sala de Representantes y actual Poder Legislativo mendocino.

Fotografías de la Maqueta del Centro de Gobierno, base del actual centro cívico. Proyecto del Arq. Alberto Belgrano Blanco (1948). (Publicado en: “El Centro de Gobierno de Mendoza

El edificio del Club Social tal cual era al momento de ser adquirido para Legislatura (1910). Vista desde la Avda. Sarmiento, al fondo la Plaza Independencia. Fotografía del “Club Social” antes del 1910. Material gentilmente facilitado por la Srta. Adriana Muñiz.

Fotografía actual de las Ruinas Jesuíticas de San Francisco. El edificio fue construido por los jesuitas entre 1716 y 1731, testimonio del terremoto de 1861 que destruyó la Ciudad de Mendoza.

Es probable que al disolverse el Cabildo de la Ciudad de Mendoza, por Ley del 13 de mayo de 1825, la Junta de Representantes pasase a ocupar algunos locales del antiguo edificio del Cabildo. Damián Hudson relata en una ‘Memoria", que hacia 1852, la Casa Departamental de Gobierno, (que agrupaba al Poder Ejecutivo, la Honorable Sala de Representantes y su secretaría, la Aduana con sus almacenes, la Policía y la Renta de Correos), funcionaba en una casa alquilada, cuya ubicación no se precisa.

Luego de la caída de Juan Manuel de Rosas, Mendoza fue signataria del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852), representada por el general Pedro Pascual Segura y que luego de la firma del tratado fue designado Interventor Federal, cumpliendo ésta función desde su nombramiento el 3 de marzo de 1852, hasta que se redactó la Constitución Provincial y se convocó a elecciones el día 22 de febrero de 1856. EI terremoto de 1861 destruyó la casa donde funcionaba la Sala de Representantes. A posteriori de estos acontecimientos no hay rastro a la Sede Legislativa, pero por el Libro de Actas de la Cámara que, hasta el 20 de mayo de 1862, la misma habría funcionado en sendos salones pertenecientes a los Calle y los Bombal.

En 1872, un nuevo plano de la ciudad, sitúa el Salón de los Representantes en la calle Unión N° 128 (actual Sarmiento esquina 9 de Julio).En 1877, el Departamento Topográfico a cargo del técnico Eleodoro Estrella, remitió el plano y presupuesto de refacción de un inmueble para la Honorable Cámara Legislativa.

Ya en 1902 el Gobernador Galigniana Segura presento un proyecto de ley que contemplaba la venta de tierras fiscales y con su producido, se pretendía llevar adelante un plan de obras públicas, entre ellas el edificio de la Legislatura. Fue sancionada como Ley N°248. En 1904 se presentó otro Proyecto de ley para ejecutar numerosas e importantes obras de utilidad pública. El número del proyecto fue el 323 y esta Ley fijó la construcción del Edificio de la Legislatura en el octavo lugar en el orden de prioridades.

Pasó el tiempo y aunque no se derogaba expresamente la ley N°323, se desvaneció el plan de obras de Segura, y con él, el nuevo edificio de la legislatura Provincial. Finalmente en 1909 el gobierno provincial, a cargo de Civit, compró el Club Social ubicado en Sarmiento y Patricias Mendocinas frente a la Plaza Independencia (por un monto de $150.000, proyecto ad referendum de la Legislatura). Es el lugar donde hoy se encuentra la Casa de las Leyes mendocina y cuyo edificio tuvo en su haber varias remodelaciones hasta la actualidad.

1- El edificio de la Legislatura Provincial entre 1911 y 1943. Gentileza del archivo del Diario “La Prensa” de Buenos Aires

2- El gobernador Carlos W. Lencinas, procede a dar lectura al mensaje anual, en el acto de apertura de sesiones ordinarias del año 1924, en la Legislatura Provincial.

3- El Gobernador Carlos W. Lencinas y el vicegobernador Bautista Gargantini, observando el desfile del 25 de mayo de 1924, desde la ventana de la presidencia del Senado. (Original A.G.N)

El edificio donde actualmente funciona la Legislatura de Mendoza, es patrimonio cultural de la Provincia y comenzó a construirse alrededor de 1889, como Club Social de la clase dirigente mendocina, proyectado por el Ingeniero Federico Knoll (1856-1880).

Esta espléndida construcción fue emplazada en el sector principal de la nueva Ciudad de Mendoza, construida después del terremoto de 1861, frente a la Plaza o Parque Urbano Independencia, en la calle Sarmiento esquina Libertad. Por entonces, según explica el Censo Municipal de 1903, no había uno mejor en Mendoza por su capacidad y comodidades. El mismo tenía dos salones lujosamente amueblados, uno donde tienen lugar los recibos a dicho centro y el otro está destinado a sala de billares, aunque se habilita también para baile, lo mismo que un gran patio central, entre dichos salones y la sala de lectura y el buffet.

En ese club social sucede un hecho histórico: el 7 de diciembre de 1898 los diarios de entonces dieron cuenta de un atentado perpetrado contra José Néstor Lencinas (caudillo político e inspirador de la Unión Cívica Radical Lencinista). El hecho ocurrió en las ventanas donde hoy se ubican las oficinas de la Vicegobernación. Aquella bala nunca llegó a destino y dos décadas más tarde, quién fuera atacado, se convertiría en Gobernador de Mendoza.

El 31 de Marzo de 1909 ese año se inaugura oficialmente la nueva sede legislativa, con la apertura de las Sesiones Ordinarias, institución formada entonces por once senadores y dieciocho diputados. Un año después se inicia su remodelación para adaptar el Club Social. La idea del Gobernador Civit era destinar el edificio para sede de la Biblioteca San Martín, propósito que nunca se concretó.

Como la Provincia carecía de una Casa de Gobierno - la que se construyó en 1951- las recepciones oficiales y agasajos a personalidades ilustres, se realizaban en la Sede Legislativa.

La fachada del edificio de Peatonal Sarmiento presenta un estilo neoclásico, despejado de decoración, ya que en la época se valorizaba “lo afrancesado”. Junto a la Bolsa de Comercio y el Pasaje San Martín conformaban los edificios más importantes de la Avenida Sarmiento. Los artefactos de iluminación de la Casa de las Leyes fueron realizados por Casa Azaretto, en 1911, que pasaron a ser los elementos artísticos más valiosos del edificio. Los hermanos Azaretto, genoveses, diseñaron también las arañas más espléndidas de la época, que hoy se encuentran en el Salón Azul del Congreso Nacional, en la Sala del Teatro Colón y la del Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación.

La araña central de la Sala de Sesiones tiene 20 brazos, con tulipas de “baccarat”, de estilo “art nouveau”, con elementos ornamentales y decorativos.

Salón de los Gobernadores

El primer salón, ingresando por Peatonal Sarmiento, se denomina, “De los Gobernadores”, donde se exponen retratos de Gobernadores y Vicegobernadores del siglo XIX. XX y XXI. A partir de 1854, cuando se aprobó la Constitución Provincial, se establece que solo estarán colgados las pinturas de los mandatarios que juraron la Constitución, quedando fuera los que llegaron al poder mediante golpes de estado.

Salón de los Pasos Perdidos

A continuación, se encuentra el Salón de Pasos Perdidos, “hay quienes lo asocian con las charlas y conciliábulos, a veces interminables, que preceden a las decisiones del Cuerpo Deliberativo. Tales esperas, frecuentes en estos ambientes tan amplios y sin suficientes asientos para el número de personas que se suelen aglutinar en los descansos de las deliberaciones, sumadas a las caminatas internas que no van a ninguna parte, sino que son excusa para la conversación. En el salón se exhibe el cuadro del pintor mendocino Ricardo Cubillos, sobre la primera fundación de Mendoza en 1561, realizado en 1936. Se destaca además, la estufa revestida en madera y mármol verde, con el escudo provincial tallado en madera. En la parte central superior se halla, asimismo la figura de Julián Barraquero, quien fue uno de los redactores de la Constitución Provincial 1916. Además, se guardan los documentos originales de la Reforma Constitucional de 1949, que se encuentran protegidos en un cofre de madera.

Vitrales

En los inicios del siglo XX, surgió la necesidad de iluminar los salones, para lo cual se colocaron claraboyas y vitrales, algunos de ellos, rehechos por el artista catalán Ramón Subirats, utilizando guirnaldas romanas en los bordes y manejo cromático espléndido. Los vitrales del Salón de Pasos Perdidos y del Recinto de Sesiones muestran como motivos principales los escudos provinciales y nacionales y los escudos municipales.

Recinto

La sala de sesiones adquiere sus características actuales con la remodelación realizada entre 1918 y 1923. Es un gran ambiente de doble altura, ubicado simétricamente a continuación del Salón de los Pasos Perdidos. Fue resuelto espacialmente en forma de hemiciclo, definido por la distribución del mobiliario y los desniveles del piso; este esquema funcional permite distancias mínimas, buenas visuales y excelente acústica. Actualmente tiene 73 bancas.

Posee la armonía cromática de la madera y el cuero; la “boiserie” reviste los muros hasta la altura de los dinteles, consta de seis ingresos con frontón triangular. El mobiliario del estrado, situado en la pared sur, presenta pilastras talladas con capiteles, con motivos de grecas y, en el centro, el escudo de la Provincia. En la planta alta se encuentra la Galería de los Escudos, una galería en forma de U sobre los costados este, norte y oeste. En sus paredes se observan los escudos de los departamentos provinciales, el Escudo Nacional y la Bandera del Ejército de Los Andes, realizados en la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Cuyo.

Lo más atractivo del Recinto es la araña central de casi tres metros de diámetro. En la araña y los apliques de bronce macizo con tulipas de “bacarat” se entremezclan ornamentos y decoración del “art nouveau” de la primera década del siglo XX

Biblioteca

Está situada al lado del Recinto de Sesiones y el Salón de los Pasos Perdidos. Se creó en 1897 para apoyo y consulta de los legisladores y adquirió carácter de “Pública” en 1932.

El mobiliario, del mismo tipo y calidad del existente en el Recinto, es probable que se haya hecho en forma simultánea. Las estanterías en madera y vidrio cubren sus paredes hasta una altura de 4,5 metros. Sobresale en el tallado de la madera el escudo provincial. Además, posee escaleras para acceder a los más de veinticinco mil volúmenes que actualmente posee, ocupando un lugar destacado entre las bibliotecas legislativas del país. Está especializada en Derecho, Legislación, Jurisprudencia, Doctrina, además de obras de Ciencias Sociales, Historia, Geografía y Ciencias aplicadas.

Entre sus tesoros más preciados hay algunos incunables como las “Leyes de Indias” (1791) y las “Siete Partidas de Alfonso el Sabio” (1843). Se encuentra una de las pocas colecciones existentes de los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras del Congreso Nacional y del Provincial; censos, registros, boletines, leyes y decretos nacionales y provinciales. De la Dirección de Biblioteca depende también la Hemeroteca, que desde 1932 guarda colecciones de diarios y periódicos provinciales y de Buenos Aires, como La Nación, La Prensa y Clarín. La Hemeroteca está ubicada en el segundo subsuelo del edificio central, ingresando por calle Patricias Mendocinas.

El edificio de la Legislatura tiene más 130 años y es uno de los edificios más antiguos - propiedad del Estado Provincial- en el circuito de la Ciudad de Mendoza.

Ecos de la visita del Pincipe de Gales. El gran Banquete de la Legislatura. Septiembre de 1925. (Publicada en: “La Quinta Social”, Año VII – Nº 154, Mendo

Antigua foto del Salón de Los Pasos Perdidos de la Legislatura de Mendoza.

Actual fachada de la Legislatura. Entrada por Peatonal Sarmiento

Recinto de Sesiones de la Legislatura.

Salón de Los Gobernadores de la Legislatura.

Detalles puerta del Recinto de Sesiones

Detalle de escudo en vitró, techo del Salón de Los Pasos Perdidos

Biblioteca de la Legislatura.

Para poder conocer nuestro Poder Legislativo, debemos conocer nuestra Constitución.

Mendoza fue la primera provincia en sancionar una norma constitucional en el país luego de la Constitución Nacional, en el año 1854. A partir de allí se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 (en vigencia) y la de 1948/9 (sin vigencia).

En 1916 se realizó una notable reforma de la Constitución provincial por Asamblea Constituyente, que se destacó por su modernismo jurídico y por haber incluido una destacada legislación social entre sus artículos. Se aprobó el 11 de febrero de ese año y ya tiene más de 100 años.

La Constitución de 1916 es la que actualmente está vigente y se estructura de la siguiente manera:

Constitución de la Provincia de Mendoza

Preámbulo

Sección I
Declaraciones generales, derechos y garantías
Sección II
Regimen electoral
Sección III
Poder Legislativo
Sección IV
Poder Ejecutivo
Sección V
Poder Judicial
Sección VI
Departamento de irrigación
Sección VII
Del régimen municipal
Sección VIII
Educación e instrucción pública
Sección IX
Banco de la Provincia
Sección X
De la reforma de la Constitución
El texto completo puede ser consultado en esta web

Así como la Constitución Nacional, establece que Argentina asume una forma de gobierno representativa, republicana y federal; la provincia es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y lo organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación.

La división del gobierno en poderes legislativo, ejecutivo y judicial tiene como fundamento la idea de que cada uno de los órganos sirva de freno y de contrapeso al ejercicio y eventualmente abuso de autoridad por parte de los otros, lo cual no se podría lograr si el poder estuviera concentrado en un solo organismo o persona.

El poder legislativo se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, del control de los actos de gobierno y fundamentalmente de representar a los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.

La primera Constitución de Mendoza, de 1854, estableció un Poder Legislativo de tipo unicameral. La Cámara no podía exceder los veinticinco representantes.

Las Constituciones de 1895, 1900 y 1910 previeron un sistema de tipo bicameral, en el cual una Cámara de Diputados representaba al pueblo de la provincia y una Cámara de Senadores se componía igualitariamente de representantes de base territorial.

La representación senatorial de los departamentos se mantuvo hasta 1916. El sistema de representación territorial departamental, fue dejado de lado por los constituyentes de 1915, pero mantuvo la existencia de las dos Cámaras.

Cámara de Senadores
Cámara de Diputados

COMPOSICIÓN

Cámara de Senadores: Se conforma en base a la población de cada sección electoral en que se divida la Provincia, mediante elección directa, no pudiendo exceder de 40 la totalidad de los senadores.
Ninguna sección electoral podrá elegir un número menor de 6 senadores.
Los senadores duran 4 años y son reelegibles. La Cámara se renueva por mitades cada 2 años.
El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en los casos de ausencia del vicegobernador o cuando éste ejerza las funciones de gobernador.

Cámara de Diputados: Se conforma en base a la población de cada sección electoral en que se divida la Provincia, mediante elección directa, no pudiendo exceder de 50 la totalidad de los diputados.
Ninguna sección electoral podrá elegir un número menor de 8 diputados.
Los diputados duran 4 años; son reelegibles.
La Cámara se renueva por mitades cada 2 años.

COMPETENCIA

Es atribución exclusiva del Senado: juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados; prestar o negar su acuerdo al Poder Ejecutivo para los nombramientos que por la Constitución o por la ley deban hacerse con este requisito.

Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados: ser Cámara iniciadora de las leyes de impuestos y presupuesto; acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos a juicio político por la Legislatura.

Cada cámara:

  • Hace su reglamento y puede corregir, suspender y aún excluir de su seno a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o por indignidad y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación o por inasistencia notable a sus sesiones.
  • Nombra a sus autoridades y propone su respectivo presupuesto de gastos al Poder Ejecutivo para ser incluido en el proyecto general de presupuesto de la Provincia
  • Puede hacer venir a su recinto a los ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, y pedir al Poder Ejecutivo o al Judicial, los datos e informes que crea necesarios.
  • Puede expresar su opinión por medio de resoluciones o declaraciones, sin fuerza de ley, sobre cualquier asunto que afecte a los intereses generales de la Nación o de la Provincia.

SESIONES

Las cámaras funcionan en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo al 30 de setiembre y podrán prorrogar sus sesiones por propia iniciativa hasta 30 días.
Las sesiones de ambas Cámaras son públicas, a menos que un grave interés declarado por ellas mismas, exigiera lo contrario, o cuando así se determine en casos especiales en sus respectivos reglamentos.

FACULTADES DE LAS CÁMARAS

  • Legislar en materia de impuestos, presupuesto, tierras públicas, crédito público;
  • Aprobar o desechar tratados celebrados con otras provincias;
  • Legislar sobre organización de las municipalidades; determinar las divisiones territoriales para el régimen administrativo de la Provincia.
  • Dictar leyes sobre la educación pública
  • Dictar las leyes de organización de los tribunales y de procedimientos judiciales.
  • Dictar la ley general de elecciones
  • Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece la Constitución, así como las conducentes al mejor desempeño de sus atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto, no corresponda privativamente a los otros poderes provinciales o a los nacionales.

Cámara de Diputados: Para ser electo diputado se requiere: ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco años de obtenida; ser mayor de edad; tener dos años de residencia en la Provincia, los que no hubiesen nacido en ella.

Asamblea General

Ambas Cámaras sólo se reunirán en Asamblea para:

  1. Apertura de las sesiones.
  2. Recibir el juramento de ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia.
  3. Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios.
  4. Verificar la elección de senadores al Congreso Nacional.
  5. Considerar en última instancia las elecciones de diputados y senadores en el caso previsto en el artículo 87 de esta Constitución.
Proyectos Legislativos

Los proyectos Legislativos pueden ser:

LEY: Es un proyecto de ley cuando comprende normas de carácter general, puede ser para crearla, o modificar, sustituir, suspender o derogar una ley, institución o norma de carácter general.

RESOLUCIÓN: tiene por objeto el rechazo de solicitudes de particulares, el otorgamiento de acuerdos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Cuerpo, las reformas al Reglamento; y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar la Legislatura por sí. También deben presentarse en forma de proyecto de resolución los pedidos de informes al Poder Ejecutivo, indicando expresamente el plazo dentro del cual debe contestar obligatoriamente.

DECLARACIÓN: Destinada a reafirmar las atribuciones de la Legislatura, expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier hecho de carácter público o privado; o a manifestar la voluntad de que el Poder Ejecutivo practique algún acto en tiempo determinado.

Todo proyecto debe:

  • Presentarse por escrito
  • Firmado por su autor o autores
  • Acompañado por sus fundamentos
  • Ser anunciado en la sesión
  • Girarse a la Comisión competente para su estudio.
  • Estar a disposición del público
TÉRMINOS LEGISLATIVOS USUALES

Bloque: Grupo de senadores o diputados con afinidades políticas que se organizan en forma voluntaria para actuar en conjunto ante la Cámara.

Comisión de Labor Parlamentaria: Reunión de las autoridades de la Cámara y presidentes de los distintos bloques políticos, previa a la sesión y tiene por objeto optimizar su labor normal y acordar el procedimiento más adecuado.

Cuarto Intermedio: Interrupción o suspensión que puede tener una sesión.

Despacho o dictamen de Comisión: lo que resuelve una comisión respecto de un proyecto.

Diario de Sesiones: Publicación de la Cámara que registra toda la actividad legislativa de la misma.

Discusión en general: Cuando los diputados en sesión debaten la idea fundamental de un proyecto.

Discusión en particular: Cuando se debaten cada uno de los distintos artículos de un proyecto.

Moción de preferencia: Moción que tiene por objeto tratar un tema antes del momento que reglamentariamente le corresponde.

Moción de reconsideración: Toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o particular.

Moción de sobre tablas: Toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no, dictamen de comisión.

Sesión: Nombre con que se designa cada una de las reuniones de la Cámara.

Quórum: Número de miembros que la Cámara necesita para constituirse, funcionar y adoptar decisiones.

Orden del día: Es el listado de temas o proyectos que están en condiciones de ser votados en la Sesión.

Si se trata de legisladores provinciales, es decir senadores y diputados para la Legislatura de Mendoza, se aplicará la Constitución Provincial que dice:

  • El voto es secreto y obligatorio: es un derecho que le corresponde a todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años y a la vez una función política que tiene el deber de desempeñar
  • El escrutinio es público,
  • Una Junta Electoral permanente compuesta de la Suprema Corte, del presidente del Senado y del presidente de la Cámara de Diputados, o sus reemplazantes legales, tiene a su cargo el nombramiento de los miembros de las mesas receptoras de votos, la organización y funcionamiento de los comicios y los escrutinios provisorios
  • La ley determina las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio, respetando los principios fundamentales establecidos en esta Constitución, las leyes electorales de la Provincia (Ley 2551 y modificatorias).

A los fines de la elección para ambas categorías, la Provincia se divide en cuatro Secciones:

Primera sección: Capital, Guaymallén, Las Heras y Lavalle que elegirán dieciséis (16) diputados y doce (12) senadores.

Segunda sección:San Martín, Maipú, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz, que elegirán doce (12) diputados y diez (10) senadores.

Tercera sección:Godoy Cruz, Lujan, Tunuyán, San Carlos y Tupungato, que elegirán diez (10) diputados y ocho (8) senadores.

Cuarta sección:San Rafael, General Alvear y Malargue, que elegirán diez (10) diputados y ocho (8) senadores.

Ninguna sección electoral podrá elegir un número menor de ocho (8) diputados ni menor de seis (6) senadores; ni convocar a elecciones de diputados y senadores por un número menor de tres (3) representantes.

Se eligen directamente, en función de la población de cada sección, según sistema de representación proporcional, método D' Hondt con un piso del (3%) del padrón electoral de la sección.

Para hacer realidad las aspiraciones de una sociedad, hay que mejorar la calidad de la democracia, que no es otra cosa que la calidad de sus instituciones, es decir, la forma en que quienes habitan una comunidad organizan su vida pública. Para lograr una democracia de calidad, es necesario construir ciudadanía. Y esto no es tarea exclusiva de la dirigencia política: requiere el compromiso del gobierno y los ciudadanos.

¿Cómo hacerlo? Participando

La participación no es una consecuencia inmediata de su mención en los documentos de diseño de una política o de un discurso. Es un proceso de construcción social que exige conocer los mecanismos que la facilitan, considerar las tensiones, concretar las acciones proyectadas y sostener el proceso.

Los métodos para la intervención organizada de los ciudadanos en la gestión pública son múltiples: planificación y/o presupuesto participativo, mesas de diálogo, audiencias públicas, auditorías sociales, gobierno electrónico, elaboración participativa de normas, alianzas público-privadas, planes estratégicos, gobierno abierto. Pero hay que tener presente que el pilar para el éxito de cualquiera de ellos es el acceso a la información, porque la toma de decisiones conjunta resulta ilusoria si la ciudadanía no cuenta con acceso asegurado a la información.

A través de la Legislatura Abierta, intentamos superar la distancia entre representantes y representados, de modo de dar acabado cumplimiento al mandato constitucional de representatividad. Pretendemos profundizar, en la conciencia de los ciudadanos el valor que las instituciones tienen en nuestro sistema democrático, con el fin de que tomen en sus manos la responsabilidad ineludible de construir entre todos y para todos, una sociedad mejor.