Media sanción a la iniciativa que modifica el proceso de evaluación de aspirantes a cubrir cargos en la Magistratura

03/10/2017-

La Cámara de Senadores dio media sanción a la iniciativa del Poder Ejecutivo, sobre la “modificación del proceso de evaluación de aspirantes a cubrir cargos de la Magistratura, previsto en la Ley Nº 6.561”. De acuerdo a un relevamiento realizado por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales, del total de postulantes que son presentados a los concursos por el Consejo de la Magistratura, al menos del 98% proceden de la estructura del Poder Judicial.

El proyecto fue aprobado en general por 29 votos afirmativos y 2 negativos. En particular, tanto el bloque justicialista y como el bloque Unidad Popular votaron algunos incisos del artículo 1 en forma negativa.

El senador Miguel Bondino reconoció el trabajo del Partido Justicialista, desarrollado en Comisiones junto con el oficialismo. “Es un ejemplo, es una ley que va a regir para muchos años, debemos aclarar que hay entendimiento respecto al tratamiento en general y algunas disidencias respecto a algunos puntos en particular”, señaló.

Por su parte, la legisladora María José Ubaldini señaló: “Hoy existe una desigualdad que existe entre los abogados que están dentro del Poder Judicial y los que están afuera para participar de los diferentes concursos.  Vamos a acompañar en general la propuesta, pero tenemos disidencias en particular”.

Luego, la senadora Noelia Barbeito manifestó su desacuerdo con la propuesta mencionada ya que considera que la elección de los jueces debe hacerse por voto popular. En este sentido añadió: “En el proceso de sección de los jueces sigue siendo el Ejecutivo el que decide quienes pueden postularse. Consideramos que dicho proceso de elección no es democrático”.

El proyecto se mantiene, dentro del sistema de selección previsto en el art 4 de la Ley Nº 6,561: Las dos etapas de evaluación, no obstante ello se modifica la calificación. Así, en la primera etapa la Comisión Asesora determinará, solamente la condición  o aptitud de idoneidad técnica para el cargo al que aspira el evaluado. En consecuencia, se elimina la posibilidad de que la Comisión Asesora califique con puntaje a los aspirantes, teniendo solamente que calificar al mismo como “aprobado” o “desaprobado” para el cargo al que aspira.

Se elimina la característica de que el concurso sea de “oposición” ya que ya no hay orden de mérito del aspirante, quedando solamente la característica de concursos públicos y abiertos.

“Las evaluaciones técnicas que realizan las comisiones Asesoras  son de gran valor, pero han resultado insuficientes para merituar  el perfil de Magistrado que requiere la sociedad y el puntaje que otorgan las mismas entendemos es  innecesario. La función de la Comisión Asesora es determinar, exclusivamente, si el aspirante cumple con la base técnica para ocupar el cargo al cual aspira pero, más allá de asegurar ese aspecto técnico o “académico”, existen otros recaudos u otros aspectos que no surgen del examen técnico y que son de una importancia superior”, reza un fragmento de la iniciativa.