03/10/2017-
Durante la sesión de hoy, la Cámara Alta dio aprobación a la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo de afectación de terrenos al proyecto de “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”.
El legislador Juan Carlos Jaliff explicó los alcances principales de la iniciativa y además detalló lo que ocurrirá con las personas que viven Las Loicas (Malargüe), estas familias serán relocalizadas. “Nos hemos reunido con los puesteros, han ido funcionarios del Ejecutivo hasta allá y se les plantearon distintas soluciones”, dijo.
Por su parte, Juan Antonio Agulles detalló: “Es importante destacar las inquietudes que hemos estado manifestando en el trabajo que hemos hecho en Comisiones. Los puesteros de Las Loicas nos mostraron preocupación por diferentes temas, como el futuro que tendrán cuando se desarrolle esta propuesta”.
La propuesta enviada por el Gobierno Provincial fue aprobado por unanimidad por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.
“Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el emplazamiento de las obras, yacimientos de material para su construcción, caminos de accesos y servicios, líneas de energía que corresponderá al embalse y central hidroeléctrica para la realización de la obra multipropósito Portezuelo del Viento. Los bienes objetos de la presente declaración se encuentran destinados a una obra proyectada de ejecución futura y prolongada en los términos del Art. 55 in fine de la Ley Nº 1.447, resultando en consecuencia excluidos del régimen de abandono previsto en esa norma y prohibiéndose en ellos la introducción de mejoras y/o la constitución de nuevos derechos”, reza parte del fragmento de la iniciativa.
La Constitución Nacional establece, dentro del esquema federal, el dominio originario de los Recursos Naturales. En particular, los recursos hídricos y los energéticos que se generan en el ámbito provincial, integran indubitablemente dominio originario de la Provincia, correspondiéndole a la misma disponer sobre su dominio y jurisdicción (Art. 124). Dicha facultad debe ejercerse velando por su utilización racional, el cuidado del ambiente y el desarrollo sustentable (Art. 41).
Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo, como diques distribuidores y de embalse, deberán ser autorizadas por ley al igual que las proyectadas por el Departamento General de Irrigación que necesitan también sanción legislativa cuando sean de la clase y magnitud determinadas en este artículo.
Por su parte, la Ley Nº 6.497 de “Marco Regulatorio Eléctrico” declara de jurisdicción provincial y sujeta a las disposiciones de dicha Ley, a todas las actividades que se desarrollen en el ámbito del territorio provincial, destinadas a la generación, transporte, distribución y consumo de energía eléctrica, sin perjuicio de la potestad concurrente del Estado nacional, en los casos que corresponda.
Por su parte y a fin de cumplimentar los compromisos asumidos por la Provincia de Mendoza en el convenio ratificado mediante la Ley Nº 8.949, corresponde adoptar las medidas legales y reglamentarias tendientes a llevar adelante el Aprovechamiento Multipropósito Portezuelo del Viento.
El Estado Nacional, se ha comprometido expresamente a la asunción de la medidas de mitigación y compensación ambiental correspondientes y en consecuencia resulta conveniente habilitar en forma subsidiaria para que actúe como canalizador en el ámbito provincial, al Poder Ejecutivo para que controle las medidas de mitigación dispuestas por el proyecto y en su caso adopte las medidas que corresponda y en particular intervenga en la reubicación de las poblaciones afectadas.