Senadores aprueban el proyecto de Ley de Seguridad Vial en la Provincia

01/08/2017-

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo que establece la Seguridad Vial en la Provincia y deroga parcialmente la Ley  Nº 6.082. La norma fue aprobada por 19 votos a favor y 15 en contra por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

La iniciativa busca evitar colisiones, lesiones y muertes en el territorio de la provincia de Mendoza y propender a la movilidad segura. Asimismo, entre sus fines se promueve la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas tendientes a reducir la contaminación sonora y las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, como así también, mejorar en la eficiencia autosustentable del sistema energético provincial; fomentar el desplazamiento peatonal, el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte y procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para peatones, en tanto disminuye la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

También, se establece que los Municipios deben poseer el espacio físico adecuado para el alojamiento de los vehículos retenidos por infracciones o accidentes viales.

Cabe destacar que la Ley  Nº 6.082 regula la circulación vial y el transporte dentro de la jurisdicción Provincial. No obstante, desde su sanción en el año 1.993 ha sido sometida a numerosas reformas, afectándose en algunos casos su coherencia y aplicabilidad, además de estar desordenada metodológicamente, no siendo de fácil lectura e interpretación. Por ello, en este proyecto se reorganiza por Títulos, de forma coherente, partiendo de disposiciones generales, autoridades de aplicación, la vía pública, el vehículo, la movilidad, la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, régimen de sanciones, procedimiento para accidentes o siniestros y faltas viales; y por último, las normas complementarias. Manteniendo la vigencia del Título XII en lo que respecta a Transporte, el que regirá intertanto la Legislatura Provincial sancione la Ley respectiva.

El miembro informante por parte del oficialismo fue el senador Marcelo Rubio quién explicó que este proyecto fue analizado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. En estas reuniones miembros del justicialismo corrigieron algunos artículos que fueron incorporados a la propuesta.

También explicó que la Ley 6082, que regula la circulación vial desde el año ´93 ha sufrido distintas modificaciones a lo largo de los años. “Este proyecto lo que contempla es mejorar la metodología ya que, la Ley anterior no es clara en muchos conceptos y de esta forma vamos a darle mayor claridad”, sostuvo el legislador.

Dicha propuesta también establece un régimen de sanciones y una metodología ordenada por lo que va a ser mucho más fácil implementarla. Además elimina el Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y crea por Ley del Consejo Provincial de Seguridad Vial, como órgano de concertación y acuerdo de la Política de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza.

Se incorpora además el Observatorio Provincial de Seguridad Vial, como un instrumento de producción de información estadística y técnica que va a contribuir a la aplicación de políticas acertadas de seguridad vial. Este Observatorio busca ser un referente en materia de seguridad vial, generador de información confiable para el sector gubernamental, el sector privado y las diferentes organizaciones sociales interesadas en este tema.

Además, Rubio comentó que la norma establece que queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos o de la licencia habilitante, por cualquier motivo, excepto en los casos expresamente contemplados por esta ley o lo ordenado por Juez competente. Esto se basa en un fallo de la corte ya que lo considera contradictorio porque viola la garantía del nuevo proceso. De todas maneras este proyecto determina cuales son los motivos por los cuales se puede retener el carnet de conducir.

También tiene la novedosa incorporación de promover la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas, tendientes a reducir la contaminación sonora y las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, como así también, mejorar en la eficiencia autosustentable del sistema energético provincial; fomentar el desplazamiento peatonal, el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte y procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para peatones, en tanto disminuye la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Esta ley además establece que la Dirección General de Escuelas deberá incluir obligatoriamente la educación vial como asignatura a dictar en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal vinculados a esta materia;

En cuanto a las notificaciones, la norma exige que las partes del proceso deberán ser notificadas en forma electrónica, mensajería telefónica digital instantánea, mensaje de texto, telefónica o por medios equivalentes. Cuando corresponda se utilizarán casillas de correos oficiales y/o sistema informático de almacenamiento de documento. Las personas que no tuvieren domicilio constituido en  el proceso, serán notificadas en el Tribunal.

Rubio además explicó que con este proyecto se pretende que los Municipios desarrollen la potestad atribuida por la Constitución Provincial en acciones de cooperación, tendientes a garantizar el ordenamiento, la fluidez y la seguridad del tránsito, a través de la creación de sus cuerpos de agentes de viales y cumpliendo la función punitiva con sus Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, los que juzgarán las infracciones viales y accidentes.

Estos Juzgados estarán a cargo de Jueces letrados que deberán reunir los requisitos para ser un Juez de Faltas de la provincia y serán designados por el intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.

Además tendrán la facultad de actuar en los hechos donde se han producido lesiones. Todos estos datos y elementos que estén incluidos en el acta serán remitidos al juzgado de tránsito correspondiente. La norma además establece los plazos para cada municipio. De esta manera, cada municipio reglamentará la organización de dichos Juzgados y su puesta en funcionamiento se realizará según el cronograma dispuesto en el artículo 7°.

Por todo lo expuesto, fue que el senador Marcelo Rubio solicitó a sus pares que acompañen la propuesta para que sea aprobado este proyecto cuanto antes. “Es de público conocimiento los casos de muerte por accidentes de tránsito que la provincia vive a diario”, expuso el senador radical.

Por parte del justicialismo, habló la senador Patricia Fadel quien explicó que el tema vial es una situación que preocupa a todos los mendocinos porque las mayor cantidad de muertes está relacionadas a accidentes de tránsito.

Además afirmó: “Este gobierno nos tiene acostumbrados a hacer este juego macabro. Consideramos que este proyecto debe ser estudiado en profundidad y los municipios deben ser consultados. El debate debe ser más serio y profundo”.

“No estoy de acuerdo con la demagogia de algunos legisladores. Este Senado ha sido ejemplo de que los senadores no faltan. Cuando uno le traslada las responsabilidades de los municipios, debe asignarle un presupuesto”, manifestó Fadel.

Desde el Fit, la senadora Noelia Barbeito comunicó que no apoyan la propuesta ya que consideran que debe estudiarse mejor y además deben tener en cuenta el estado de los caminos y rutas de nuestra Provincia.

Además consideró que ésto debe discutirse de otra manera ya esta ley tiene un fin principalmente recaudatorio. En este sentido dio su opinión ante la decisión de que el Gobierno haya tercerizado el cobro de las multas por infracciones viales.

Además, determinó que el Gobierno de la Provincia no sólo debe exigirle a los conductores sino también a las empresas privadas ya que estas cobran precios exagerados en autos de alta gama por tener sistema airbag.

Por último, se refirió al artículo 18 que establece que la libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar comprometida, por ocupación de la vía pública con cualquier carácter, sea temporal o comercial, salvo autorización municipal correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales.

Las movilizaciones y/o manifestaciones deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales ordenatorias de la circulación.

Esto lo consideraron como inconstitucional y brindó información en cuanto a legisladores de su partido que fueron imputados por cortar una calle por acompañar el justo reclamo de trabajadores y su derecho a huelga y de la manifestación.