Respuesta a una crítica realizada a la Legislatura de Mendoza: «El error que no fue» de secretario Legislativo del Senado

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29/04/16-

En la edición del 21 de abril pasado, Los Andes publicó una nota de opinión de autoría del Lic. Fernando Diez titulada “Otro error legislativo”. En la misma, hace referencia a lo que él considera fallas cometidas por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia en el proceso de sanción de la ley 8.845, de creación del Ente Mendoza Turismo, Emetur.

En concreto, el autor hace mención a un supuesto error en el artículo 16 por aludir a la Ley 8.637 (anterior de Ministerios) que estaba derogada. Dice: “No se me escapa que el proyecto de creación del “Ente Mendoza Turismo” (Emetur, Ley 8.845), probablemente haya sido hecho antes que la Ley 8.830, de Ministerios. De ahí provendría el error, al no referirse a esta última. Pero esta ley de creación del Emetur fue sancionada el 15 de marzo de 2016, promulgada el 1 de abril y publicada el 7 de abril pasado, por lo que tres meses antes ya no existía la antigua Ley de Ministerios a la que justamente esta nueva ley se refiere.

¿Y ahora? Hay que hacer otra ley cambiando este artículo 16 por otro que haga referencia a la Ley 8.830. ¿Se puede arreglar?”.

Al respecto, considero que el autor de la nota incursiona en ciertos errores, con seguridad sin mala intención y que probablemente provengan de un análisis apresurado del tema, evidenciando no poseer experticia en temáticas legislativas (o por lo menos eso me hace presumir).

Sin el ánimo de polemizar y con el fin de aportar una mirada clarificadora, es importante precisar que la técnica legislativa prefiere hablar de “remisión” cuando se trata de enlazar normas y de “cita” cuando es una simple referencia sin pretensión de establecer ninguna ligazón entre ambas.

En el caso que nos ocupa, como bien se menciona, en el Art. 16 de la Ley 8.845 (Emetur) se hace alusión a la Ley 8.637, que era la anterior Ley de Ministerios, y que fue derogada por la Ley 8.830 (nueva Ley de Ministerios) con la siguiente redacción “… A los efectos previstos por la presente ley, transfiérase al Ente Mendoza Turismo (Emetur) la totalidad del personal que se encontraba asignado a la planta del Ministerio de Turismo, según Ley 8.637, a cuyos integrantes se les asegura…”.

La finalidad de la cita de la Ley 8.637 como referencia, aporta claridad a la norma, definiendo con exactitud el sujeto que comprende. Si se hubiera escrito “… a la planta del Ministerio de Turismo, según la Ley 8.830…” se habría utilizado incorrectamente la referencia produciendo una laguna de reconocimiento. La Ley 8.830 no crea entre sus disposiciones el Ministerio de Turismo sino que lo elimina y temporalmente incluye sus funciones como competencia del nuevo Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, hasta tanto se creara el Emetur. La última Ley de Ministerios que incluye al de Turismo es la 8.637.

Desde nuestro lugar, celebramos el interés y la participación ciudadana en torno a los procesos y roles estatales, y actuando como vigilancia de funcionamiento legislativo; pero entendemos que tal vigilancia debe efectuarse con responsabilidad y precisión a fin de no terminar actuando sólo como una crítica deconstructiva que, en definitiva, ataca los valores del republicanismo y el sistema democrático.