MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA CARTA ORGÁNICA DE LA OSEP

22/03/16-

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley del senador Eduardo Giner y de la senadora Claudia Najul para que se modifique el artículo 23 de la Carta Orgánica de Obra Social de Empleados Públicos. El proyecto obtuvo media sanción, por lo que pasa a la Cámara de Diputados para su consideración.

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Dicha modificación fue propuesta para que los aportes a la Obra Social no se limiten o se imponga un tope, con el fin de garantizar la efectiva solidaridad del sistema de aportes.

De esta manera, los aportes y contribuciones se calcularán mensualmente, para el personal en actividad sobre la remuneración bruta de todo tipo (asignación de clase o denominación escalafonaria vigente; todo tipo de adicionales y suplementos, incluido el suplemento por zona y fondos de incentivación, productividad, premio, estímulo o similares, cualquiera sea su denominación; siendo esta enumeración de carácter meramente enunciativa) y sobre el total del haber jubilatorio y/o pensionario.

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Por otro lado, los importes correspondientes a salario familiar en todos los casos, serán excluidos del cálculo.

La iniciativa fundamenta que la OSEP cuenta actualmente con más de 380.000 afiliados, entre directos e indirectos, siendo así la más numerosa y representativa de la Provincia; además se financia con los aportes de los afiliados bajo un sistema que se plantea, por lo menos en su espíritu, solidario.

Por otro lado, el proyecto expresa que los aportes se basan en un principio de proporcionalidad donde el trabajador que posee un bono de sueldo con una remuneración más alta, debe aportar mayor cantidad de dinero. La contribución, según se refleja en la Carta Orgánica de la OSEP (decreto-ley 4373/63), es del 5% del sueldo bruto. Pero existe, basado en la interpretación del artículo 23 de la Carta, un tope en los aportes.

Actualmente dicho tope se aplica para bonos con sueldo bruto superiores a $31.167,56 por mes aproximadamente. Este número se va actualizando proporcionalmente con el aumento de los haberes jubilatorios. La existencia de topes en los aportes plantea claramente un sistema injusto, donde aquellos empleados públicos que superen el límite, al congelarse su aporte, su porcentaje disminuirá proporcionalmente mientras más se gane. Es decir, en salarios estatales que superan ampliamente el límite, su aporte real descenderá entre 2 y 3% del resto de los empleados o funcionarios.