Fijan normas para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar

18/10/16-

Durante la sesión realizada hoy, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo que establece normas para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. La votación resultó con 32 votos positivos y una abstención.

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Durante su tratamiento, el senador Adrián Reche fue el encargado de informar sobre los alcances de la iniciativa. El legislador habló de la predisposición que tuvo el bloque del FPV para el tratamiento de diferentes leyes relacionadas a seguridad. “Ya hemos tratados numerosas reformas en seguridad pública que contaron con la buena voluntad de la oposición, esta iniciativa forma parte de una reforma que ya se ha hecho a la ley nº 8.008. El Defensor General será el responsable del buen funcionamiento de la Defensa Pública y del Ministerio Pupilar, esta idea provocará una revolución dentro del Poder Judicial”, detalló el senador.

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Por su parte, Marcelo Rubio enfatizó que a través de la Comisión que el preside (LAC) recibieron distintas propuestas que fueron incorporadas a este proyecto. “Quiero resaltar el rol del defensor público, como Mendoza se posiciona tanto a nivel nacional como internacional, porque que es una propuesta novedosa”, dijo.

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Asimismo María José Ubaldini expresó: “Nosotros como bloque acompañamos con disidencia parcial, si bien es un paso importante que nos debíamos como provincia nos vamos a quedar a mitad de camino de algo que podría haber sido revolucionario. Va a existir la figura del defensor general sin que el mismo tenga una estructura propia. Aceptamos la voluntad del oficialismo de aceptar las propuestas que nosotros sugerimos. Adelantamos nuestro voto negativo de algunas partes del artículo 2”.

“Debo reconocer que es una controversia razonable la que plantea Ubaldini, que se da en el análisis de estos nuevos institutos como es el caso del Ministerio Público de la Defensa. Aceptamos la propuesta del principal partido de la oposición, que sea con acuerdo del Senado la reconfirmación de este cargo no solamente del gobernador”, comentó Juan Carlos Jaliff.

El proyecto fundamenta que nuestra Constitución Provincial que data de 1916, no hace una referencia específica del Ministerio Público, sólo  menciona al Procurador General dentro del capítulo del Poder Judicial,  en la conformación de la Suprema Corte de Justicia, también se menciona a los magistrados del Ministerio Público (Fiscales, Asesores y Defensores); siendo el Ministerio Público parte integrante del Poder.

Al proyecto se le acumuló un proyecto similar de autoría de las senadoras María José Ubaldini y Patricia Fadel y de los senadores Samuel Barcudi, Gustavo Arenas, Omar Benegas y Eduardo Bauzá.

La iniciativa contempla que el Ministerio Público de  la Defensa y Pupilar será ejercido por el Defensor General y  los demás órganos contemplados en  esta Ley,  con  las funciones que  en  ella se establecen.

Tendrá como misión la defensa irrestricta del caso individual y la protección de los derechos humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin se garantizarán, a través de la asistencia técnico-jurídica, el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.”

En cuanto a sus funciones, el proyecto estipula que el Ministerio Público de  la Defensa y Pupilar desarrollará sus funciones dentro del Poder Judicial, será un  organismo con independencia y autonomía funcional, ejercerá  sus funciones sin  sujeción a instrucciones o directivas que emanen de  órganos ajenos a su  estructura. Además contempla que en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar no podrá ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.

Los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozarán, en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos que los Jueces y Fiscales ante quienes actúan.

01-Reche – Era necesario dividir los 2 ministerios.mp3

02-Rubio – Resalto el rol del defensor público.mp3

03-Ubaldini – Acompañar con disidencia parcial.mp3

04-Jaliff – Una controversia razonable.mp3