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El Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley de prácticas de contracepción quirúrgica

Publicada el 25 octubre, 2022

La iniciativa plantea la derogación de un artículo que exige una autorización de ambos cónyuges para la realización de vasectomía y ligadura de trompas y la modificación de otro artículo a la Ley 7.456. Además plantea que las personas con discapacidad, podrán presentar su consentimiento informado para acceder a este tipo de intervenciones. Según lo que expresó la senadora Najul, el proyecto fue modificado, por lo que deberá volver a la Cámara de Diputados para así recibir su sanción final.

modifica la Ley de prácticas de contracepción quirúrgica

La Cámara de Senadores dio sanción  a una iniciativa de la diputada Verónica Valverde, por la cual se modifica la Ley Provincial 7.456 que autoriza prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica con métodos reversibles.

La miembro informante fue la senadora Claudia Najul quien explicó que este proyecto es de autoría de la diputada Verónica Valverde el cual propone eliminar la condición que tenía el proyecto original.  Con esto se modifica la redacción de la legislación para autorizar a los profesionales de la salud a realizar, en hospitales estatales o privados habilitados por el Ministerio de Salud, cirugías anticonceptivas, tanto en hombres como en mujeres, sin la autorización del cónyuge», resaltó.

Además informó que este proyecto fue tratado en la comisión de Género, Equidad y Diversidad: “Durante su tratamiento adaptamos el artículo 4, para que el mismo se adapte a la Ley Nacional 27.655 del 2011, para que todas las personas con discapacidad tengan derecho de brindar su consentimiento informado para acceder a este tipo de intervenciones”.

El proyecto contó con el acompañamiento del cuerpo en pleno, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en segunda revisión, ya que la propuesta original, fue modificada.

Alcances de la iniciativa

De esta manera, se pretende modificar el artículo segundo de la normativa provincial, estableciendo como redacción que “las prácticas establecidas en el artículo anterior serán efectuadas a requerimiento de toda persona humana mayor de edad y capaz. Las mismas deberán expresar su consentimiento en forma escrita, respetándose el derecho a la autodeterminación. Entendiéndose que tienen derecho al completo bienestar físico, mental y social, para elegir y decidir conscientemente sobre su salud y su planificación familiar”.

En esa línea, también deroga el artículo 3° de la Ley 7456, que establece que “en caso de matrimonios, se requerirá el consentimiento expreso de ambos cónyuges, y si hubiere disidencia entre ellos, el Estado Provincial brindará el apoyo profesional transdisciplinario para la toma de la decisión. En el caso de continuar la disidencia entre ambos, prevalecerá el derecho personalísimo del cónyuge que desea practicarse la intervención quirúrgica”.

Cabe recordar que esta Ley autoriza a los profesionales médicos a realizar en los establecimientos hospitalarios estatales o privados de la Provincia,  tanto en hombres como en mujeres, las prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica, con métodos reversibles.

La propuesta fue tratada por las y los integrantes de la Comisión de Género, Equidad y Diversidades donde se detectaron una serie de observaciones al proyecto original propuesto por la Diputada Valverde, con la finalidad de adecuar la legislación provincial a la legislación nacional e internacional vigente en esta temática.

Con posterioridad a la presentación de dicho proyecto, en diciembre de 2021, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.655, “Régimen para intervenciones de Contracepción Quirúrgica”, que modifica la Ley 26.130, “Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica”. El proyecto de la Diputada Valverde fue presentado en el año 2020 es por esto que surge la necesidad de adicionar modificaciones al proyecto provincial con el objeto de que se adecue la legislación actual que resulta superadora.

En primer lugar, en el Artículo 1 de la ley 7456 se estableció utilizar la denominación de “Contracepción Quirúrgica”, terminología empleada por la normativa nacional actual. De esta forma, se ha determinado referirse, dentro de los métodos anticonceptivos, las prácticas médicas de contracepción quirúrgica, como son la ligadura de trompas y la vasectomía.

En segundo lugar, se incorporó al Artículo 2 de la ley 7456 lo que expresamente dispone la ley nacional 27.566 respecto a la información que debe ser brindada al paciente: “Para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional 26.529 1”. Es importante establecer este derecho-deber de información de los pacientes para evitar vulneraciones a este tema de gran importancia. Además, otorga más respaldo a los y las pacientes que deseen someterse a dichas prácticas quirúrgicas con su sola voluntad libre y debidamente informada.

En tercer lugar, creemos necesario modificar el Artículo 4 de la ley 7456 ya que actualmente establece que las personas con discapacidad que decidan someterse a prácticas de contracepción quirúrgica requieren autorización judicial. La nueva redacción quedaría de forma idéntica a la establecida en la ley nacional 27.655 contemplando que las personas con discapacidad pueden decidir por sí mismas si quieren o no someterse a dichas prácticas sin la necesidad de que tenga una autorización judicial.

La modificación del artículo 4 encuentra su fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la ley nacional de Contracepción Quirúrgica y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que tiene jerarquía constitucional en nuestro país desde el año 2014.

Atento a los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales se propone modificar el artículo 4 de la ley provincial para que contemple las distintas situaciones reguladas por el CCCN de restricciones a la capacidad, el cual se sugiere la siguiente redacción:

“Artículo 4. Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. En ningún caso se requiere autorización judicial. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones.

Si se tratara de persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento. Si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial.”