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Aprueban un proyecto que tiene por finalidad modificar los montos de multas de la ley de Aguas

Publicada el 12 marzo, 2024

La propuesta es autoría del presidente del bloque Radical Martín Kerchner Tomba y de los senadores (MC) Fernando Alin, Rolando Baldasso y Ernesto Mancinelli.

ley de Aguas

Este martes en el recinto de sesiones, se trató una iniciativa que es el expediente número 77943, a través del cual se busca modificar los montos de las multas establecidos en la Ley General de Aguas. Este proyecto que fue aprobado y es autoría del presidente del bloque radical, Martín Kerchner Tomba, como así también de los legisladores Marcelo Rubio (MC), Fernando Alin (MC), Rolando Baldasso (MC) y Ernesto Mancinelli (MC). La propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que pasó a Diputados en revisión.

El presidente de la Comisión de LAC (Legislación y Asuntos Constitucionales), Walther Marcolini, explicó el trabajo en conjunto entre el Senado, el Departamento General de Irrigación como así también las Inspecciones de Cauce, para llevar adelante esta iniciativa. «Se pudo resumir el proyecto hablando que la voluntad es de marcar diferentes capítulos. Primero es la creación de la Unidad de Agua como herramienta para utilizar la actualización y en ese caso lo hemos hablado con los presidentes de los distintos bloques se ha tomado con mejor criterio por parte del Tribunal Administrativo y de las diferentes áreas técnicas del Departamento General de Irrigación tomar el 50% del valor promedio de la cuota de sostenimiento del riego agrícola. En ese caso estamos hablando de las cuencas de los ríos Mendoza, Tunuyán Superior e Inferior, Malargüe, Atuel y Diamante, para este año 2024 ese monto el 50% es de 963 pesos y en lo consecutivo en los próximos años a partir de que el Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación fije los nuevos montos de la cuota de sostenimiento llevará a la actualización del 50% pertinente», indicó el legislador.

Para Marcolini «es de interés urgente producir una modificación legal que actualice la significancia económica de dichos montos a valores, acordes a la actual realidad, y a la vez disponer un sistema de actualización eficaz, que garantice el adecuado funcionamiento de las instituciones de protección de la calidad del agua de todos los mendocinos y mendocinas, así como de su uso eficiente».

Posteriormente, el senador Gerardo Vaquer destacó que es una ley «necesaria» y agradeció los aportes de las inspecciones que fueron aceptados.

Luego, el legislador Mauricio Sat enfatizó el acompañamiento del bloque Justicialista a la iniciativa oficialista.

El presente proyecto de ley tiene por finalidad modificar los montos de las multas establecidos en la  Ley General de Aguas, Ley 368- Transferencia de bienes raíces, Ley 1920- Uso del agua publica para agricultura, Ley 971- Obligatoriedad de construcción de desagües pluviales o drenajes, Ley 5302- Régimen de elecciones de autoridades de Inspecciones de Cauces de la Provincia,  Ley 4035- Extracción de aguas subterráneas , Ley 4306- Sanciones por la falta de autorización para la construcción de un pozo para extraer aguas subterráneas, Ley 6044- Reordenamiento institucional, prestación servicios provisión de agua potable, saneamiento y protección calidad .

La Ley de Aguas del año 1884 reguló -junto al uso- la necesaria preservación de las aguas superficiales, y dispuso sancionar con la clausura y caducidad del derecho a usar el recurso hídrico a quienes contaminan el recurso hídrico.

En cuanto al régimen de las aguas subterráneas, las Leyes 4035 (art. 21) y 4306 (art 1) también prevén multas en australes o con valores irrisorios a la fecha, respectivamente.

Por su parte la Ley 5302 (art.7) refiere a las Elecciones de Inspectores de Cauce de la Provincia y también prevé valores irrisorios de multas para los casos en que los regantes no cumplan con su deber de votar.

La etapa moderna de la regulación, producida a partir de la década de 1990, generó el régimen de protección ambiental del recurso hídrico a través de la existencia de una diversidad de consecuencias adecuadas y proporcionales a la magnitud de las posibles faltas, lo que permite desincentivar con mayor precisión las conductas que resulten inconvenientes con respecto al agua como bien jurídico protegido. Esto se ve incrementado en la época de Sequía que vive la Provincia de Mendoza.

El tiempo transcurrido desde la sanción de las normas referidas ha atentado significativamente contra la capacidad efectiva sancionatoria de la Administración en el caso concreto, restando peso a la función preventiva y retributiva de las multas, ya que los valores de esas sanciones pecuniarias no tienen curso legal o bien refieren a valores que se han depreciado con el pasar de los años.

El proyecto

De esta manera el proyecto habla de la creación de la Unidad de Agua (UDA), cuyo valor es de pesos novecientos sesenta y tres ($ 963), para la aplicación de los montos de las multas establecidas en los siguientes artículos: 15, 102, 141, 145, 156, 167, 203d, 221g de la Ley General de Aguas;  artículo 8º de la Ley 971; artículo 4º de la Ley 368; artículos 25 y 27 de la Ley 1920; artículo 21 inc. a) de la Ley 4035; artículo 1º de la Ley 4306; artículo 7º de la Ley 5302 y artículo 45 inc. 2 de la Ley 6044.

Hay que tener en cuenta que dicho valor se fija como referencia para el ejercicio vigente, y resulta equivalente al 50% del valor promedio de la cuota de sostenimiento del Departamento General de Irrigación. Anualmente el H. Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación, al momento de sancionar su presupuesto de ejercicio anual, fijará la actualización del UDA.

Las multas serán impuestas por el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces de acuerdo a su ámbito de administración, competencia funcional y jurisdicción territorial establecidas por el Capítulo Único Sección Sexta de la Constitución Provincial, artículo 221a y 221b de la Ley General de Aguas y artículos 1º y 3º de la Ley 6405, sujeto a reglamentación.