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Analizan un proyecto para que empleados públicos se capaciten en materia de discapacidad

Publicada el 8 agosto, 2022

La propuesta elaborada por el senador Rolando Baldasso, fue analizada en el seno de la comisión de Asuntos Sociales y Trabajo. Con esto buscan que se instruya a todos los funcionarios de la gestión pública, para que conozcan los derechos de las personas con discapacidad, y que sean tenidos en cuenta al momento de desarrollar sus funciones. El proyecto seguirá en estudio.

empleados públicos se capaciten en materia de discapacidad

En Argentina, las personas con discapacidad se encuentran amparadas mediante un amplio plexo normativo protectorio de sus derechos. Entre dichas normas, encontramos la Ley 26.378 sancionada el año 2008 mediante la cual se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006”.

Luego, mediante Ley 27.044 del año 2.014 se le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En dicha Convención, los Estados Partes (Argentina) asumen el compromiso de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Por todo esto, fue que el senador provincial Roldando Baldasso propuso que se concientice a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías del Estado de Mendoza, para que conozcan los derechos de las personas con discapacidad, y que sean tenidos en cuenta al momento de desarrollar sus funciones, de modo de desarrollar procesos de verdadera inclusión de las personas con discapacidad.

Lo que se propone, es la adopción de una perspectiva inclusiva a través de la capacitación de todos los funcionarios de la gestión pública, sin importar la jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.

Dicha propuesta fue analizada por los y las integrantes de la comisión de Asuntos Sociales y Trabajo, quienes se mostraron muy conformes con la misma. Invitarán al autor del proyecto, Rolando Baldasso para que explique en detalle de qué se trata este proyecto.

Asimismo, solicitarán informe a la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social y a la Defensoría de las Personas con Discapacidad, para conocer la viabilidad de la propuesta analizada.

Alcances del proyecto

La iniciativa impulsada por el senador del PRO Rolando Baldasso, establece la capacitación obligatoria en la temática de derechos y accesibilidad de las personas con discapacidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Mendoza.

Dichas personas deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones, pero sujeto al contenido que determine la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, quien oficiará como autoridad de aplicación de la norma.

Para la elaboración y diseño del contenido de las capacitaciones, la autoridad de aplicación deberá solicitar la colaboración de la Defensoría de las Personas con Discapacidad de Mendoza, o quien en el futuro la reemplace.

Dentro del articulado, el autor explica que se considera discapacitada: a toda persona que posea alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Las personas que se nieguen, sin justa causa, a realizar la capacitación prevista en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través del organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.

A efectos de garantizar la correcta implementación de la capacitación, la Autoridad de Aplicación y Control emitirá una certificación que acredite haber cumplido con la misma, la cual será requerida a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los gastos que demande la implementación de la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. Se invitará, asimismo, a los Municipios, a adherir a la presente ley.