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Sanción definitiva para una herramienta que permitirá a padres controlar las billeteras virtuales de sus hijos menores

Publicada el 29 abril, 2025

La normativa modifica la Ley de Defensa del Consumidor y establece la obligación, por parte de los proveedores de servicios financieros, de garantizar el acceso de los adultos responsables a los movimientos, consumos e inversiones realizados por sus hijos menores de edad a través de cuentas digitales.

herramienta que permitirá a padres controlar las billeteras virtuales de sus hijos menores

La Cámara de Senadores de Mendoza otorgó sanción definitiva al proyecto de ley que incorpora el artículo 44° quinquies a la Ley 5547 de Defensa del Consumidor. La medida, impulsada por el senador Félix González, crea un instrumento legal para que padres y tutores puedan controlar los movimientos financieros realizados por sus hijos menores de edad a través de billeteras virtuales. Al ser ratificada por ambas Cámaras, la propuesta pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La iniciativa, que fue modificada por la Cámara Baja, busca regular el creciente uso de plataformas digitales de pago por parte de adolescentes, quienes a partir de los 13 años ya pueden acceder a cuentas en diversas aplicaciones financieras. En este contexto, el nuevo artículo establece que, en los casos en que la relación de consumo incluya como responsable de la cuenta a un adulto, las plataformas deberán permitirle el acceso irrestricto a toda la información sobre consumos, movimientos de dinero, transferencias e inversiones que se realicen desde y hacia dicha cuenta. Además, deberá habilitarse la opción de cierre de la cuenta por parte del adulto responsable, sin necesidad de la intervención del menor.

En los fundamentos del proyecto se citan datos de la consultora Kantar Insights, que revelan una expansión significativa del uso de billeteras digitales en Argentina. En 2024, el 75% de los adultos ya las utiliza, y el 73% posee dos o más aplicaciones de este tipo, lo que evidencia un avance sostenido de estas herramientas en el ecosistema financiero nacional.

Este fenómeno ha llevado a muchas billeteras virtuales a ofrecer servicios destinados a menores de edad. Sin embargo, en varios casos, las condiciones de uso impiden que los padres o tutores puedan visualizar los movimientos financieros de sus hijos, o incluso cerrar la cuenta, pese a figurar como responsables. Esta situación plantea un vacío legal que la nueva norma viene a subsanar.

Desde el punto de vista jurídico, se considera que en estos casos se configura una verdadera relación de consumo entre el proveedor del servicio financiero y el adulto responsable, conforme a lo dispuesto por la ley 5547. Por ello, se considera indispensable garantizar el pleno acceso a la información, en línea con el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La implementación de esta ley representará un cambio sustancial para las plataformas de servicios financieros, que deberán adaptar sus sistemas y políticas de privacidad para cumplir con los nuevos requisitos. En paralelo, permitirá a padres y tutores ejercer un mayor control y acompañamiento sobre el uso que hacen los menores de los recursos digitales, promoviendo un entorno más seguro, responsable y transparente en el manejo del dinero.